Gobierno

La Orden está regida y gobernada por el Cardenal Gran Maestre.

En el gobierno de la Orden, el Cardenal Gran Maestre está ayudado por:

  • El Gran Magisterio y su Presidencia.
  • La Consulta.

Cardenal Gran Maestrees nombrado por el Sumo Pontífice entre los Cardenales de la Santa Iglesia Romana.

Patriarca Gran Priores el Patriarca Latino de Jerusalén, el más alto Dignatario de la Orden, después del Cardenal Gran Maestre.

 

El Patriarcado Latino de Jerusalén es la diócesis católica latina, cuyo territorio comprende Israel y Palestina, Jordania y Chipre (la isla de Chipre no entra en los territorios tradicionalmente denominados como Tierra Santa).

Asesores un Prelado, nombrado por el Cardenal Gran Maestre, con la aprobación del Sumo Pontífice. Representa a la Orden durante la vacante o el eventual impedimento del Cardenal Gran Maestre.

El Gran Magisterioes convocado y presidido por el Cardenal Gran Maestre, quién determina el orden del día de la reunión. Esta formado un máximo de doce miembros de la Orden, de los que al menos tres cuartas partes deben ser personas laicas, además de los siguientes que son miembros del Gran Magisterio ex officio:

a) El Asesor.
b) El Lugarteniente General.
c) El Gobernador General.
d) Los Vicegobernadores Generales.
e) El Canciller de la Orden.
f) El Tesorero de la Orden.
g) El Maestro de Ceremonias y Asistente espiritual de la Orden.

Presidencia del Gran MagisterioDesignada por el Cardenal Gran Maestre, quien, previa consulta con el Gobernador General, podrá nombrar a otros miembros del Gran Magisterio para la Presidencia, además de los titulares de
los siguientes cargos, que son miembros ex officio de la Presidencia:

a) El Gobernador General.
b) Los Vicegobernadores Generales.
c) El Canciller de la Orden.
d) El Tesorero de la Orden.

La Consulta, es un órgano consultivo del Cardenal Gran Maestre. No es un órgano deliberativo, pero sus propuestas forman parte del proceso de toma de decisiones sobre las cuestiones más importantes relativas a la Orden:

a) El Gran Prior.
b) El Asesor.
c) Los miembros del Gran Magisterio.
d) Los Lugartenientes y Delegados Magistrales.
e) Un representante de la Secretaría de Estado.
f) Un representante de la Congregación para las Iglesias Orientales.

Organización periférica de la Orden

La vida de la Orden se articula en las distintas naciones mediante organizaciones locales denominadas Lugartenencias o Delegaciones Magistrales, de las que dependen las Secciones y las Delegaciones Locales. En una misma nación pueden constituirse varias Lugartenencias, cada una de ellas con su propia jurisdicción territorial. Cuando no es posible y oportuno establecer una Lugartenencia, puede constituirse una Delegación Magistral. Las Lugartenencias y las Delegaciones Magistrales son constituidas por el Cardenal Gran Maestre, oído el parecer del Gran Magisterio.

Las Lugartenencias y las Delegaciones Magistrales aseguran, en el ámbito de sus respectivas competencias territoriales, el respeto al Estatuto y a las normas de la Orden, así como el exacto cumplimiento de las directrices impartidas por el Cardenal Gran Maestre, por el Gran Magisterio y por la Presidencia, y de las disposiciones partidas de las propias Lugartenencias o Delegaciones Magistrales o de los consejo respectivos, teniendo en cuenta las legitimas tradiciones, costumbres y exigencias de cada País.

El Gran Prior de la Lugartenencia o de la Delegación Magistral, será un eclesiástico, nombrado preferentemente en la persona de un Arzobispo u Obispo por el Cardenal Gran Maestre.

Gobierno y organización de la Lugartenencia de España Occidental de la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén

El Lugarteniente es el representante de la Orden en toda la jurisdicción de la Lugartenencia, el Presidente de su Consejo, ordena y dispone todo lo referente a la dirección y gobierno de la misma y estará ayudado por un Consejo constituido por una serie de miembros escogidos entre los Caballeros y las Damas de la Orden. Dicho Consejo está compuesto por:

a) El Lugarteniente como presidente.
b) El Gran Prior.
c) El Canciller.
d) El Tesorero.

d) El Secretario.

e) Los Maestros de Ceremonias eclesiástico y seglar.

f) El Fiscal.

g) Los Cargos de responsabilidad de la Lugartenencia que se considere que deban ser Consejeros, como son:

 

  • El Clavero.
  • El Archivero-Bibliotecario.
  • El Encargado de Medios de Comunicación.
  • El Encargado de las Secciones y Delegaciones.
  • El Maestro de Neófitos.

h) Otros Consejeros sin cargo especial, en número no superior a uno por cada cien miembros o fracción.

La Lugartenencia puede establecer Secciones y éstas a su vez, estar subdivididas en Delegaciones Locales.

Los Presidentes de Sección y los Delegados locales, serán Caballeros laicos o Damas, nombrados por el Lugarteniente, de acuerdo con el Gran Prior, escuchado el parecer del Consejo de la Lugartenencia y con el consentimiento previo de la Presidencia del Gran Magisterio. Para el caso de los Delegados locales será necesario escuchar el parecer del Presidente de la Sección de que dependan.

Los Priores de Sección o de Delegación, obtenido el previo consentimiento del Obispo de su Diócesis, son nombrados por el Lugarteniente, de común acuerdo con el Gran Prior, escuchado el Consejo de la Lugartenencia y con el previo consentimiento de la Presidencia del Gran Magisterio.